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Código Financiero Artículo 207 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/10/2026

Código Financiero México
Artículo 207.

Para determinar la aportación individual que deben pagar los beneficiarios, se tomará en cuenta la calidad de la obra, el mayor o menor beneficio particular que el aportador o su inmueble obtenga de la realización de la obra pública o acción de beneficio social, aplicando técnicamente ponderaciones con uno o más de los siguientes indicadores y elementos de cálculo:

I. La distancia que exista entre los inmuebles y la obra pública o acción de beneficio social.

II. Uso y tipo de suelo.

III. Uso y clase de construcción.

IV. La superficie de terreno.

V. La superficie de construcción.

VI. La longitud de frente del predio a la vía pública.

VII. El valor catastral del inmueble.

VIII. Cualquier otro indicador o elemento que aprueben los representantes de los beneficiarios.

Los beneficiarios podrán acordar que la aportación global se distribuya aplicando cuotas unitarias por aportador.

En el caso de condominios, los propietarios o poseedores pagarán las aportaciones determinadas por las partes alícuotas que les correspondan de las áreas comunes.



Estado de México Artículo 207 Código Financiero
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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