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Código Financiero Artículo 235 Estado de México


Código Financiero México
Artículo 235.

Para la ejecución de las obras o acciones que lleven a cabo los Municipios con los fondos a que se refiere el artículo 228 fracciones III y IV del Código, los ayuntamientos presentarán a la Secretaría de manera mensual, la información que sobre la aplicación de los fondos les sea requerida, con la finalidad de que la Secretaría informe lo conducente a las dependencias federales competentes. Será responsabilidad de los Ayuntamientos cumplir con lo señalado en la Ley de Coordinación Fiscal y demás legislación y normatividad aplicable, sobre el uso de estos recursos.



Estado de México Artículo 235 Código Financiero
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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