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Código Financiero Artículo 234 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Financiero México
Artículo 234.

La Secretaría con base en los lineamientos establecidos por la Ley de Coordinación Fiscal, calculará y hará la entrega de las aportaciones federales correspondientes a los municipios, debiendo publicarlas en el Periódico Oficial a más tardar el treinta y uno de enero del ejercicio fiscal aplicable, así como la fórmula y su respectiva metodología, justificando cada elemento y comunicado a cada uno de los ayuntamientos el monto calendarizado mensual y los procedimientos para su entrega.



Estado de México Artículo 234 Código Financiero
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