Imprimir

Código Financiero Artículo 235 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Financiero México
Artículo 235.

Para la ejecución de las obras o acciones que lleven a cabo los Municipios con los fondos a que se refiere el artículo 228 fracciones III y IV del Código, los ayuntamientos presentarán a la Secretaría de manera mensual, la información que sobre la aplicación de los fondos les sea requerida, con la finalidad de que la Secretaría informe lo conducente a las dependencias federales competentes. Será responsabilidad de los Ayuntamientos cumplir con lo señalado en la Ley de Coordinación Fiscal y demás legislación y normatividad aplicable, sobre el uso de estos recursos.



Estado de México Artículo 235 Código Financiero
Artículo 1 ...233 234 235 236 237 ...432

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse