Código Financiero Artículo 235 Estado de México
Código Financiero México
Artículo 235.
Para la ejecución de las obras o acciones que lleven a cabo los Municipios con los fondos a que se refiere el artículo 228 fracciones III y IV del Código, los ayuntamientos presentarán a la Secretaría de manera mensual, la información que sobre la aplicación de los fondos les sea requerida, con la finalidad de que la Secretaría informe lo conducente a las dependencias federales competentes. Será responsabilidad de los Ayuntamientos cumplir con lo señalado en la Ley de Coordinación Fiscal y demás legislación y normatividad aplicable, sobre el uso de estos recursos.
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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