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Código Financiero Artículo 240 Estado de México


Código Financiero México
Artículo 240.

El Gobierno Estatal proporcionará al Ejecutivo Federal a través de la Secretaría,

la información financiera y operativa que le sea requerida para el mejor cumplimiento de las

atribuciones que en materia de planeación, programación y evaluación de los programas le correspondan, respecto al destino, aplicación y vigilancia de los Fondos Federales, convenios de descentralización y apoyos a que se refiere el presente capítulo, los ayuntamientos lo harán por conducto del Ejecutivo Estatal a través de la Secretaría.

Asimismo, las ejecutoras de los recursos tendrán la obligación de informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el avance físico-financiero de las obras o acciones que se ejecuten con recursos de origen federal, bajo los mecanismos y periodos establecidos, en términos de la normatividad aplicable, y quien verificará su cumplimiento será la Secretaría.



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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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