Código Financiero Artículo 240 Estado de México
Código Financiero México
Artículo 240.
El Gobierno Estatal proporcionará al Ejecutivo Federal a través de la Secretaría,
la información financiera y operativa que le sea requerida para el mejor cumplimiento de las
atribuciones que en materia de planeación, programación y evaluación de los programas le correspondan, respecto al destino, aplicación y vigilancia de los Fondos Federales, convenios de descentralización y apoyos a que se refiere el presente capítulo, los ayuntamientos lo harán por conducto del Ejecutivo Estatal a través de la Secretaría.
Asimismo, las ejecutoras de los recursos tendrán la obligación de informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el avance físico-financiero de las obras o acciones que se ejecuten con recursos de origen federal, bajo los mecanismos y periodos establecidos, en términos de la normatividad aplicable, y quien verificará su cumplimiento será la Secretaría.
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