Imprimir

Código Financiero Artículo 240 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Financiero México
Artículo 240.

El Gobierno Estatal proporcionará al Ejecutivo Federal a través de la Secretaría,

la información financiera y operativa que le sea requerida para el mejor cumplimiento de las

atribuciones que en materia de planeación, programación y evaluación de los programas le correspondan, respecto al destino, aplicación y vigilancia de los Fondos Federales, convenios de descentralización y apoyos a que se refiere el presente capítulo, los ayuntamientos lo harán por conducto del Ejecutivo Estatal a través de la Secretaría.

Asimismo, las ejecutoras de los recursos tendrán la obligación de informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el avance físico-financiero de las obras o acciones que se ejecuten con recursos de origen federal, bajo los mecanismos y periodos establecidos, en términos de la normatividad aplicable, y quien verificará su cumplimiento será la Secretaría.



Estado de México Artículo 240 Código Financiero
Artículo 1 ...238 239 240 241 242 ...432

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse