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Código Financiero Artículo 279 Estado de México


Código Financiero México
Artículo 279.

La inscripción en el Registro de Deuda Pública de las obligaciones directas, indirectas o contingentes a cargo de las entidades públicas a que se refiere el articulo 256 de este Código, confiere a los acreedores el derecho a que sus créditos, en caso de incumplimiento de pago, se cubran con cargo a las garantías o fuentes de pago que para este efecto se hayan señalado o, en su defecto, con cargo a la hacienda pública.

Únicamente los acreedores que se encuentren inscritos en el Registro de Deuda Pública como

beneficiarios de la afectación de ingresos o derechos a que se refiere el artículo 265-A del

presente Código como garantía o fuente de pago, podrán hacer valer sus créditos con cargo a las mismas, según les corresponda.



Estado de México Artículo 279 Código Financiero
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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