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Código Financiero Artículo 337 Estado de México


Código Financiero México
Artículo 337.

Las dependencias que manejen fondos públicos deberán invertir sus disponibilidades en instrumentos de renta fija y los rendimientos que se generen deberán depositarse en la Caja General, dichos depósitos deberán realizarse cuando su monto rebase 6 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente o bien, el monto generado al final del año. Si al término del ejercicio fiscal conservan recursos financieros presupuestales éstos deberán ser reintegrados a la Caja General, en el caso de los municipios los depósitos se realizarán a la Tesorería.

Las entidades públicas apoyados presupuestalmente y que manejen fondos públicos e inviertan sus disponibilidades financieras en instrumentos de renta fija, deberán conservar sus rendimientos, registrándolos como ingresos propios y podrán aplicarlos en términos de lo dispuesto en el Presupuesto de Egresos.



Estado de México Artículo 337 Código Financiero
Artículo 1 ...335 336 337 338 338 bis ...432
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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