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Código Financiero Artículo 34 Estado de México


Código Financiero México
Artículo 34.

Los pagos que haga el deudor se aplicarán, antes que al crédito principal actualizado, a cubrir los accesorios en el siguiente orden:

I. Los gastos de ejecución.

II. Los recargos.

III. Las multas.

IV. La indemnización en el caso de devolución de cheques.

Cuando se trate de contribuciones que se causen periódicamente y se adeuden los correspondientes a diversos períodos, si los pagos relativos a esas contribuciones no cubren la totalidad del adeudo, se aplicarán a cuenta de los adeudos que corresponden a los períodos más antiguos.



Estado de México Artículo 34 Código Financiero
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Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-



Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?



Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.



asesoria para divorcio necesario. gracias



pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?



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