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Código Financiero Artículo 371 Estado de México


Código Financiero México
Artículo 371.

Para proceder penalmente por los delitos fiscales previstos en este Código, será necesario que:

I. Se formule la querella correspondiente por la autoridad facultada para ello;

II. La autoridad fiscal facultada para ello declare que la Hacienda Pública Estatal o Municipal ha sufrido o pudo sufrir daño o perjuicio, mediante la declaratoria correspondiente, misma que podrá cuantificar o no el monto de la defraudación, según las circunstancias que prevalezcan sobre la contribución omitida.



Estado de México Artículo 371 Código Financiero
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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