< Código Financiero

Código Financiero Artículo 382 Estado de México


Código Financiero México
Artículo 382.

El embargo de bienes raíces, de derechos reales o de negociaciones de cualquier

género se inscribirá en el registro público que corresponda en atención a la naturaleza de los bienes o derechos de que se trate y, en el supuesto de que éstos queden comprendidos en la jurisdicción de dos o más oficinas del registro público correspondientes, se inscribirá el embargo en todas ellas.



Estado de México Artículo 382 Código Financiero
Artículo 1 ...380 B 381 382 383 384 ...432
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-



Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?



Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.



asesoria para divorcio necesario. gracias



pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse