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Código Financiero Artículo 44 Estado de México


Código Financiero
Artículo 44.

Los contribuyentes obligados a pagar mediante declaraciones podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio o por retención a terceros, siempre que ambas deriven de una misma contribución, incluyendo sus accesorios. Al efecto, bastará que efectúen la compensación de dichas cantidades actualizadas, conforme al porcentaje que para tal efecto se señale en la Ley de Ingresos correspondiente, por cada mes que transcurra desde que se presentó la declaración que manifiesta el saldo a favor o se hizo el pago de lo indebido, hasta aquel en que la compensación se realice.

Si las cantidades que tengan a su favor los contribuyentes, no derivan de la misma contribución, sólo podrán compensar en los casos en que así lo determine la autoridad fiscal previa solicitud y resolución de autorización.

Los contribuyentes presentarán el aviso de compensación, dentro de los cinco días siguientes a aquél en que la misma se haya efectuado, acompañada de la documentación que al efecto se señale mediante reglas de carácter general que emitirá la autoridad fiscal competente, misma que habrá de publicarse en el Periódico Oficial. Los contribuyentes que hayan ejercido la opción y tuvieren remanente una vez efectuada la compensación, podrán solicitar su devolución.

No se causarán recargos cuando el contribuyente compense el saldo a su favor, hasta por el monto de dicho saldo, siempre que éste se haya originado con anterioridad a la fecha en que debió pagarse la contribución de que se trate.

Sólo se causarán recargos por el período comprendido entre la fecha en que debió pagarse la contribución y la fecha en que se originó el saldo a compensar, cuando el saldo a favor del contribuyente se hubiere originado con posterioridad a la fecha en que se causó la contribución a pagar,

Si la compensación se hubiera efectuado y no procediera, se causarán recargos sobre las cantidades compensadas indebidamente, actualizadas por el período transcurrido desde el mes en que se efectuó la compensación indebida, hasta aquel en que se haga el pago del monto de la compensación indebidamente efectuada.

Procede la compensación, cuando se trate de cualesquiera clase de créditos o deudas a cargo del Estado, derivados de créditos fiscales a favor de la Federación, otras entidades federativas o del municipio; y cuando se trate de cualquier clase de créditos o deudas a cargo de la

Federación, de otras entidades federativas, municipio y organismos descentralizados a favor del

Estado.

Se podrán compensar los créditos y deudas entre el Estado y los municipios por una parte; y la Federación, otras Entidades Federativas, y Organismos por la otra.

Las autoridades fiscales podrán compensar de oficio o a petición de los contribuyentes las cantidades de naturaleza fiscal que tengan a su favor, contra las cantidades que los contribuyentes estén obligados a pagar por adeudos propios o por retención a terceros y que hayan quedado firmes por cualquier causa. No se podrán compensar las cantidades cuya devolución se haya solicitado o cuando haya prescrito la obligación para devolverlas.

En el caso de que la compensación la realice la autoridad de oficio, deberá notificarlo al contribuyente de manera personal.



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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?



Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?



qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol



No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,



Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias



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