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Código Financiero Artículo 54 Estado de México


Código Financiero
Artículo 54.

Las autoridades fiscales están obligadas a contestar las consultas sobre situaciones reales y concretas que les hagan los interesados individualmente; de su resolución favorable se derivan derechos para el particular, cuando la resolución se haya emitido por escrito.

Las resoluciones administrativas dictadas en materia de contribuciones que otorguen una autorización o que, siendo favorables a particulares, determinen un régimen fiscal, solamente surtirán sus efectos en el ejercicio fiscal en el que se otorguen, con excepción de lo dispuesto en el artículo 32 de este Código.

Las autoridades fiscales podrán, discrecionalmente, revisar las resoluciones administrativas de carácter individual no favorables a un particular emitidas por sus subordinados jerárquicamente y, en el supuesto de que se demuestre fehacientemente que las mismas se hubieran emitido en contravención a las disposiciones fiscales, podrán, por una sola vez, modificarlas o dejarlas sin efecto en beneficio del contribuyente; siempre y cuando no hubieren interpuesto medios de defensa, y hubieren transcurrido los plazos para presentarlos, salvo que en este último caso no se haya entrado al fondo del asunto por haberse desechado o declarado como no interpuesto y no haya prescrito el crédito fiscal.

No se podrá resolver favorablemente una solicitud de revisión administrativa por violaciones de forma o de procedimiento.

Lo señalado en el tercer párrafo no constituirá instancia y las resoluciones que dicte la autoridad al respecto no podrán ser impugnadas por los contribuyentes.



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porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es



quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69



Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?



Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes



Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.



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