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Código Financiero Artículo 54 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/09/2026

Código Financiero México
Artículo 54.

Las autoridades fiscales están obligadas a contestar las consultas sobre situaciones reales y concretas que les hagan los interesados individualmente; de su resolución favorable se derivan derechos para el particular, cuando la resolución se haya emitido por escrito.

Las resoluciones administrativas dictadas en materia de contribuciones que otorguen una autorización o que, siendo favorables a particulares, determinen un régimen fiscal, solamente surtirán sus efectos en el ejercicio fiscal en el que se otorguen, con excepción de lo dispuesto en el artículo 32 de este Código.

Las autoridades fiscales podrán, discrecionalmente, revisar las resoluciones administrativas de carácter individual no favorables a un particular emitidas por sus subordinados jerárquicamente y, en el supuesto de que se demuestre fehacientemente que las mismas se hubieran emitido en contravención a las disposiciones fiscales, podrán, por una sola vez, modificarlas o dejarlas sin efecto en beneficio del contribuyente; siempre y cuando no hubieren interpuesto medios de defensa, y hubieren transcurrido los plazos para presentarlos, salvo que en este último caso no se haya entrado al fondo del asunto por haberse desechado o declarado como no interpuesto y no haya prescrito el crédito fiscal.

No se podrá resolver favorablemente una solicitud de revisión administrativa por violaciones de forma o de procedimiento.

Lo señalado en el tercer párrafo no constituirá instancia y las resoluciones que dicte la autoridad al respecto no podrán ser impugnadas por los contribuyentes.



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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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