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Código Financiero Artículo 55 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Financiero México
Artículo 55.

Los servidores públicos que intervengan en trámites relativos a la aplicación de este Código, están obligados a guardar en absoluta reserva o confidencialidad, según sea el caso, lo concerniente a las declaraciones y datos que proporcionen los particulares o terceros relacionados con ellos, así como los obtenidos en el ejercicio de las facultades de comprobación.

Lo anterior no será aplicable cuando se presenten los siguientes supuestos:

I. De manera expresa lo disponga el Código;

II. Lo requiera la autoridad competente para la administración o defensa de los intereses de la hacienda pública;

III. La que soliciten las autoridades judiciales y administrativas encargadas de la procuración de justicia, sean locales o federales;

IV. Los créditos fiscales, que se encuentren en los siguientes supuestos:

A). Firmes;

B). En controversia que no estén garantizados;

C). Que no estén pagados o cese la autorización del pago a plazos, y

D). Determinados a contribuyentes no localizados.

V. Información otorgada a terceros que auxilien a las autoridades fiscales en la búsqueda y localización de contribuyentes.

VI. La información comunicada a las autoridades administrativas o aquellas del ámbito federal que para el ejercicio de sus funciones obtengan datos para fines de transparencia y acceso a la información pública o estadísticos.

Dicha confidencialidad tampoco comprenderá la información relativa a los créditos fiscales mayores a 25,000 pesos exigibles de los contribuyentes, que las autoridades fiscales proporcionen a las sociedades de información crediticia que obtengan autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de conformidad con la Ley para regular las Agrupaciones Financieras, ni la que se proporcione para efectos de la notificación por terceros.

El uso, manejo y transmisión de datos personales a que se refieren los párrafos anteriores se sujetará a las disposiciones que para tal efecto señale la ley de la materia.



Estado de México Artículo 55 Código Financiero
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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

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