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Código Financiero Artículo 97 Estado de México


Código Financiero México
Artículo 97.

Por inscripciones de documentos o actos relativos a personas jurídicas colectivas, se pagarán los siguientes derechos:

CONCEPTO

TARIFA

I. Escrituras constitutivas de personas jurídicas colectivas o aumento de capital social. $1,733

II. Actas de asambleas de socios o de juntas de administradores de conformidad a la legislación aplicable.

En caso de que en la misma conste algún acto de los señalados en este artículo, se pagarán además los derechos correspondientes al acto, de acuerdo a lo establecido en la fracción correspondiente.

$1,733

III. Otorgamiento o sustitución de poderes generales, nombramientos, revocación y renuncia de los mismos conferidos a gerentes, administradores y cualesquiera otros mandatarios, se pagarán.

$713

IV. Emisiones de acciones, cédulas, obligaciones o certificados de participación. $1,733

V. Fianzas de corredores, se pagarán. $971

VI. Depósito de la firma en facsímil de los administradores, se pagarán. $1,750

VII. Depósito de copia autorizada por balance, se pagarán. $1,750

VIII. Derogada

IX. Otros actos inscribibles o anotables.

Por cancelación de cualquiera de los actos contenidos en este artículo se pagará. $1,733

$1,291

Las microindustrias que se encuentren registradas en el Padrón Nacional de la Microindustria, previa comprobación de su registro, pagarán por concepto de derechos establecidos en este artículo $133.



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Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-



Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?



Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.



asesoria para divorcio necesario. gracias



pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?



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