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Código Financiero Artículo 95 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Financiero México
Artículo 95.

Por inscripción de documentos o actos relativos a bienes inmuebles se pagarán los siguientes derechos:

TARIFA CONCEPTO

I. Por inscripciones relativas a la propiedad o posesión originaria de bienes inmuebles:

A). Apeo y deslinde judicial.

B). Capitulaciones matrimoniales sobre inmuebles.

C). La declaración, reconocimiento, adquisición o transmisión de la propiedad o posesión de inmuebles o derechos sobre los mismos por cualquier título.

Se considera que existe transmisión o cesión de derechos de fideicomitente o fideicomisario cuando hay sustitución de un fideicomitente o de un fideicomisario

$647

$647

D). por cualquier motivo.

En el caso de la permuta de derechos se cobrarán por cada uno de los inmuebles. Los títulos expedidos por el Registro Agrario Nacional.

La compraventa a plazos, con reserva de dominio o cualquier otra condición

 resolutoria o suspensiva y la constitución de fideicomiso traslativo de dominio.

E). Tratándose del registro de actos que constituyan compraventa a plazos, con reserva de dominio o cualquier otra condición resolutoria o suspensiva, constitución de fideicomiso traslativo de dominio, transmisión de dominio en ejecución de fideicomiso y transmisión de propiedad o posesión, relacionados con viviendas de interés social, social progresiva o popular, se pagarán por concepto

$72

 de derechos.

F). La inmatriculación judicial o administrativa de inmuebles, por cada predio.

 Por las inmatriculaciones administrativas por las que se regularice la tenencia de la tierra en programas o campañas promovidas por el Estado o por los Ayuntamientos y cuya superficie no rebase los 1,000 m2 de superficie, se pagará

$641

 por concepto de derechos.

G). G). Constitución de régimen de propiedad en condominio, división de la

copropiedad, fusión, lotificación, relotificación, subdivisión de predios, por cada

unidad privativa, fracción, lote comercial, lote resultante o fusionado, que derive del régimen de propiedad en condominio, copropiedad, o de conjuntos urbanos, según sea el caso, se pagarán por concepto de derechos

H). Otros actos inscribibles o anotables.

$971

Por las inscripciones o anotaciones de régimen de propiedad en condominio, fraccionamiento, lotificación, relotificación o subdivisión de predios relacionados con vivienda de interés social, social progresiva o popular, se pagarán por concepto de derechos $152, por lote o vivienda resultante siempre y cuando conste de manera fehaciente la autorización expresa de que en los lotes o fracciones resultantes se construirán este tipo de viviendas, o que el condominio en su totalidad tendrá esa naturaleza.

Por las inscripciones de los actos a que se refieren los incisos C), D), F) y H), se pagarán derechos, conforme a la siguiente:

CONCEPTO

TARIFA

1. Cuando los actos a inscribir no tengan valor determinado o éste sea hasta de

$215,885. $1,750

2. Cuando el valor de los actos a inscribir sea de más de $215,885 y hasta de $269,857. $5,253

3. Cuando el valor de los actos a inscribir sea de más de $269,857 y hasta de $323,828. $8,758

4. Cuando el valor de los actos a inscribir sea de más de $323,828 y hasta de $377,800. $12,259

5. Cuando el valor de los actos a inscribir sea de más de $377,800 y hasta de $431,773. $15,798

6. Cuando el valor de los actos a inscribir sea de más de $431,773. $17,549

Por las inscripciones a que se refieren los incisos C), D), F) y H), se tomará como valor para la ubicación del rango correspondiente de la tarifa anterior, el que resulte mayor entre el inserto o declarado en la operación, el catastral o el de avalúo.

Las constancias o documentos que amparen los valores de bienes inmuebles como el avalúo y la certificación de clave y valor catastral deberán corresponder al ejercicio fiscal que sea solicitado el servicio.

Tratándose de las adquisiciones que hagan los arrendatarios financieros al ejercer la opción de compra, se tomará como valor el que se haya concertado en el contrato de arrendamiento financiero respectivo. Cuando el objeto del acto jurídico sean dos o más inmuebles se deberá expresar, en el documento respectivo, el valor de cada uno de ellos a fin de ubicarlos en el rango correspondiente en forma individual.

La cancelación por revocación, rescisión, mandato judicial o a solicitud de parte interesada de las inscripciones a que se refiere esta fracción. $691.

II. Por inscripciones o anotaciones de actos o mandamientos judiciales y administrativos que limiten, graven el derecho de propiedad o posesión o prohíban la enajenación de la

propiedad o posesión original de bienes inmuebles, se pagarán por concepto de derechos,

sin importar el número de inmuebles que resulten afectados, conforme a la siguiente:

CONCEPTO

TARIFA

1. Cuando los actos a inscribir no tengan valor determinado o éste sea hasta de

$215,885.

$1,750

2. Cuando el valor de los actos a inscribir sea de más de $215,885 y hasta de $269,857. $5,253

3. Cuando el valor de los actos a inscribir sea de más de $269,857 y hasta de $323,828. $8,758

4. Cuando el valor de los actos a inscribir sea de más de $323,828 y hasta de $377,800. $12,259

5. Cuando el valor de los actos a inscribir sea de más de $377,800 y hasta de $431,773. $15,798

6. Cuando el valor de los actos a inscribir sea de más de $431,773. $17,549

Tratándose de cédula hipotecaria, se tomará como base la cantidad adeudada.

Tratándose de las inscripciones de aseguramientos de bienes ordenados por la autoridad judicial o ministerial competente, dichas inscripciones se encontrarán exentas de pago.

Por la inscripción de la división de hipoteca, se pagarán $1,671 por cada inmueble de acuerdo a lo establecido por el artículo 7.1118 del Código Civil del Estado de México.

Tratándose de viviendas de interés social, social progresiva o popular se pagará por la inscripción de la división de hipoteca por cada inmueble $151.

Por la inscripción de hipotecas, en las que intervengan el Fondo Instituido en Relación a la Agricultura o la Financiera Rural, se pagará por concepto de derechos $955.

Por la inscripción de hipotecas, para garantizar el crédito principal o refinanciamiento para la construcción y adquisición de viviendas de interés social, social progresiva o popular, se pagarán. $151.

Por la inscripción de la subrogación de acreedor o sustitución de acreedor se cobrará

$1,750.

Para cada cancelación de inscripción o anotación relativa a los actos anteriores, así como para cada cancelación de inscripción o anotación de los actos accesorios a éstos se pagará $1,385, a excepción de las cancelaciones que se realicen a favor de los beneficiarios de los programas promotores, respecto de inmuebles destinados a viviendas de interés social, social progresiva o popular, en cuyo caso se pagará un derecho equivalente a $72, así como en el caso de cancelación de inscripciones o anotaciones que se relacionen con créditos en los que intervenga el Fondo Instituido en relación con la Agricultura o la Financiera Rural; para el caso de aquellas cancelaciones que se realicen a solicitud de parte interesada por el transcurso de diez años a partir del vencimiento del plazo para el cual fue constituida, se pagará un derecho equivalente a $524.

Por concepto de cancelación por Extinción de Fideicomiso de Administración o de Garantía se pagarán $1,385.

Cuando en un solo documento se contengan dos o más contratos a inscribir, el monto de cada uno de ellos se ubicará en el rango correspondiente en forma individual, para efectos de la aplicación de la tarifa de esta fracción.

III. Por la inscripción de actos o documentos cuyo registro sea necesario como acto previo, para la inscripción de títulos traslativos de dominio, se pagarán por cada uno de ellos

$647.

Para efectos del párrafo anterior, los contratos privados de compraventa no se considerarán como un acto previo, independientemente de la denominación que se les dé.

Por la cancelación de la inscripción a que alude esta fracción, ordenada por la autoridad judicial o cuando así lo soliciten las partes que intervienen en el acto o documento, siempre y cuando no se haya realizado la inscripción definitiva, se pagarán $294.

A solicitud de parte interesada, la inscripción de la autorización para enajenar o gravar lotes o viviendas que deriven de lotificaciones, conjuntos urbanos o condominios se pagarán por concepto de derechos $647 sin importar el número de lotes o viviendas autorizados.

La inscripción de poderes generales, especiales, así como la sustitución de apoderado legal, relacionada con inmuebles inscritos pagarán por concepto de derechos $647, sin tomar en consideración el número de predios referidos en dicho poder.

IV. Están exentos del pago de derechos la inscripción, cancelación o la adjudicación de inmuebles garantizados con la hipoteca inversa.

Para la aplicación de los derechos previstos en este artículo referidos a viviendas de interés social, social progresiva o popular, nueva o usada, su transmisión deberá llevarse a cabo directamente por el constructor de la vivienda, por la Federación, Estado o Municipio, a través de los organismos públicos correspondientes, o bien con recursos proporcionados por éstos, por instituciones de banca múltiple, sociedades financieras de objeto limitado o sociedades financieras de objeto múltiple cuando la transmisión se haga entre particulares, debiendo acreditarse el origen de los recursos y la naturaleza de las viviendas o bien que su valor al término de la construcción o adquisición no exceda los valores que establece la fracción XL del artículo 3 de este Código para cada tipo de vivienda.

Tratándose de hipotecas para garantizar créditos obtenidos para la construcción o adquisición de viviendas de interés social, social progresiva o popular, se aplicarán los derechos referidos a este tipo de viviendas, aun cuando la suma del capital e intereses garantizados superen el monto del valor de las mismas conforme a los criterios anteriores.



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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

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