Imprimir

Código Financiero Artículo 3 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Financiero México
Artículo 3.

Para efectos de este Código, Ley de Ingresos del Estado y del Presupuesto de Egresos se entenderá por:

H. Unidad de Medida y Actualización: Unidad de cuenta, índice, medida o referencia diaria, mensual o anual según sea el caso vigente al momento de generarse la obligación de pago, que servirá de base para cuantificar el pago de obligaciones y supuestos previstos en este ordenamiento.

II. Ampliación de Recursos Presupuestarios. A la adecuación presupuestaria que implique un aumento líquido o compensado a la asignación de una clave presupuestaria.

III. Asociación en Participación. Es un contrato por el cual una persona concede a otras que le aporten bienes o servicios, una participación en las utilidades y en las perdidas de una negociación mercantil o de una o varias operaciones de comercio.

Para efectos fiscales, las asociaciones en participación se consideran personas jurídicas colectivas.

IV. Ayuntamiento. A los Ayuntamientos del Estado de México.

V. Cancelación de Recursos Presupuestarios. A la adecuación presupuestaria que reduce el presupuesto autorizado a las unidades ejecutoras.

VI. Catálogo General de Puestos. Instrumento administrativo en el que se reúne, clasifica y sistematiza la información de los empleos públicos y que define la naturaleza, objetivos, tipos, especificaciones, categorías y requisitos para ocuparlos. Así mismo, incluirá por puesto, las políticas genéricas para la asignación de prestaciones y estímulos o beneficios adicionales al salario;

VII. Código. Al Código Financiero del Estado de México y Municipios.

VIII. Conjuntos Urbanos:

A). Habitacional;

B). Industrial;

C). Agroindustrial;

D). Abasto, comercio y servicios;

E). Mixto.

IX. Contraloría. A la Secretaría de la Contraloría.

X. Dependencias. A las Secretarías que se señalan en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, incluyendo a sus unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados.

XI. Economías Presupuestarias. A la diferencia que resulte entre los recursos del presupuesto autorizado y el presupuesto que ejerza la dependencia u organismo auxiliar en el ejercicio de que se trate, sin afectar el cumplimiento de las metas de los programas, en los términos de las disposiciones aplicables. En este rubro se encuentran comprendidas las medidas previstas en las disposiciones generales en materia de ahorro y las vacantes en materia de servicios personales.

XII. Ejercicio Fiscal. Al que comprende del primero de enero al treinta y uno de diciembre.

XIII. Organismos Autónomos. Aquellas Entidades que cuentan con personalidad jurídica y patrimonio propio, autonomía de gestión e independencia de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

XIV. Entidades Públicas. A tribunales administrativos y organismos públicos descentralizados, empresas de participación estatal o municipal y fideicomisos públicos, todos del Estado de México.

XV. Estado. Al Estado Libre y Soberano de México.

XVI. Estructura Programática. Al conjunto de categorías y elementos programáticos que sirven para dar orden y dirección al gasto público y para conocer el rendimiento esperado de la utilización de los fondos públicos y para vincular los propósitos de las políticas públicas derivadas del Plan de Desarrollo del Estado de México, de los planes de desarrollo de los municipios y de los planes que de ellos emanen, con la misión de las dependencias y entidades públicas.

XVII. Fideicomiso. Contrato por medio del cual una persona denominada fideicomitente transmite a una institución fiduciaria la titularidad de uno o varios bienes o derechos, para ser destinados a un fin lícito determinado, encomendando la realización de dichos fines a la institución fiduciaria.

Son fideicomisos públicos aquellos previstos en el artículo 7 de la Ley para la Coordinación y Control de Organismos Auxiliares del Estado de México.

XVIII. Gasto Corriente. A las erogaciones realizadas por los entes públicos, que no tienen como contrapartida la creación de un activo, incluyendo el pago de servicios personales, materiales y suministros, servicios generales, así como a las transferencias, asignaciones, subsidios, donativos y apoyos.

XIX. Gasto de Inversión en Obras y Acciones. A las erogaciones realizadas por los Poderes del Estado, municipios y organismos autónomos, destinados al pago de obras públicas, adquisición de bienes muebles e inmuebles y ejecución de proyectos productivos de carácter social con cargo a los capítulos de gasto 5000, 6000, 7000 y 9000.

XX. Gasto irreductible. Son las erogaciones mínimas indispensables para que pueda ejercer sus funciones una dependencia o entidad, principalmente asociados a las remuneraciones salariales, retenciones de seguridad social y fiscales, así como los bienes y servicios básicos.

XXI. Gobernador. Al Gobernador del Estado de México.

XXII. Hacienda Pública. A la obtención, administración y aplicación de los ingresos públicos del gobierno, en el ámbito de su competencia, que se conforma por las contribuciones, productos, aprovechamientos, bienes, propiedades y derechos que al gobierno, estatal o municipal le pertenecen y forman parte de su patrimonio.

XXIII. IGECEM. Al Instituto de Información e Investigación Geográfica, Estadística y Catastral del Estado de México.

XXIII-A. Ingresos Ordinarios. Proporción de los ingresos gubernamentales que de manera permanente y previsible obtiene el Estado o Municipios, que constituyen la fuente normal y periódica de recursos fiscales para financiar sus actividades. Se integran por los impuestos, derechos, aprovechamientos y los ingresos derivados del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y de otros apoyos federales, siempre y cuando que por su naturaleza no se encuentren

destinados a un fin específico.

Para el cálculo de las transferencias que se le autoricen a los Organismos Autónomos y Entidades Públicas se exceptuará además de lo mencionado en el párrafo anterior los recursos provenientes del Ramo General 28 destinados a los Municipios y del Ramo 33, así como de otros ingresos de origen federal por estar destinados a un fin específico. De igual forma los ingresos propios de las Entidades Públicas por el cobro de Derechos, Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social, Productos, Aprovechamientos e Ingresos por Venta de Bienes y Servicios.

XXIV. Inversión financiera. Al importe de las erogaciones que se realizan para la adquisición de acciones, bonos y otros títulos de crédito. Incluye el otorgamiento de créditos para el fomento de actividades productivas y las que tienen por objeto las prestaciones y apoyos distintos a las laborales de los servidores públicos y de los subsidios para la población.

XXV. Legislatura. A la Legislatura del Estado Libre y Soberano de México.

XXVI. LIGECEM. Al Libro Décimo Cuarto del Código Administrativo del Estado de México, denominado “De la Información e Investigación Geográfica, Estadística y Catastral del Estado de México”.

XXVII. Ley de Ingresos. A la Ley de Ingresos del Estado de México y a la Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de México.

XXVIII. Manual Catastral. Al Manual Catastral del estado de México.

XXVIII-A. Marco de Referencia para las Finanzas Públicas Estatales. Al documento emitido por el Ejecutivo Estatal por conducto de la Secretaría de Finanzas, que contendrá los principales objetivos y parámetros en materia de ingresos y egresos para el ejercicio fiscal siguiente.

XXIX. Municipios. A los municipios que señala la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.

XXX. Periódico Oficial. A la “Gaceta del Gobierno” del Estado de México y a la Gaceta Municipal, en el caso de los municipios.

XXXI. Procuraduría. A la Procuraduría General de Justicia.

XXXII. Remuneración: A los pagos hechos por concepto de sueldo, compensaciones, gratificaciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra percepción o prestación que se entregue al servidor público por su trabajo. Esta definición no será aplicable para los efectos del Impuesto sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal;

XXXIII. Secretaría. A la Secretaría de Finanzas.

XXXIV. Sector. A la agrupación de objetivos, proyectos y acciones que responden a un segmento de los fenómenos económicos y sociales que atienden de manera agregada a las previsiones del Plan de Desarrollo del Estado de México.

XXXV. Servicio de Deuda Pública. Al importe de las erogaciones destinadas a cubrir los intereses generados por los créditos y empréstitos concertados.

XXXVI. Tesorería. A la tesorería municipal.

XXXVII. Transferencia. Asignaciones previstas en el presupuesto de egresos, que reciben los organismos auxiliares y fideicomisos públicos para sufragar su operación, inversión patrimonial y actividades inherentes.

XXXVIII. Traspaso Presupuestario Externo. Serán aquellos que se realicen entre programas o capítulos de gasto.

XXXIX. Traspaso Presupuestario Interno. A las modificaciones de los recursos asignados que se realicen dentro de un mismo programa y capítulo de gasto.

XL. Vivienda. Es la prevista en la fracción I del artículo 5.37 del Código Administrativo del Estado de México y que se refiere a los tipos siguientes:

A). Social Progresiva. Aquella cuyo valor al término de la construcción o adquisición no exceda de 328,716 pesos.

B). Interés Social. La que tenga al término de la construcción o adquisición un valor mayor a 328,716 pesos y menor o igual a 427,333 pesos.

C). Popular. La que tenga al término de la construcción o adquisición un valor mayor a 427,333 pesos y menor o igual a 624,562 pesos.

D).Media. La que tenga al término de la construcción o adquisición un valor mayor a 624,562 pesos y menor o igual a 1,769,090 pesos.

E). Residencial. La que tenga al término de la construcción o adquisición un valor mayor a 1,769,090 pesos y menor o igual a 2,940,515 pesos.

F). Residencial alto y campestre. La que tenga al término de la construcción o adquisición un valor que exceda de la cantidad de 2,940,515 pesos.

En el caso que las leyes federales incrementen o disminuyan los montos estimados, se deberá estar a lo dispuesto en esas disposiciones legales.

XLI. Establecimiento principal. El lugar en el que se realicen actividades de administración, económicas, comerciales o de dirección, que generen obligaciones fiscales.

XLII. Sucursal. Otros establecimientos distintos del principal, con actividades similares, que generen obligaciones fiscales.

XLIII. Documento digital. Al mensaje de datos o documento electrónico en los términos de la Ley para el Uso de Medios Electrónicos del Estado de México.

XLIV. Firma Electrónica. A la firma electrónica avanzada en los términos de la Ley para el Uso de Medios Electrónicos del Estado de México.

XLV. Ley de Medios Electrónicos. A la Ley para el Uso de Medios Electrónicos del Estado de México.

XLVI. Sello digital. Al sello electrónico en los términos de la Ley para el Uso de Medios Electrónicos del Estado de México.

XLVII. SEITS. Al Sistema Electrónico de Información, Trámites y Servicios, en los términos de la Ley para el Uso de Medios Electrónicos del Estado de México.

XLVIII. Dictaminador. Tratándose del dictamen de la determinación y pago del Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal, al Contador Público autorizado por la Dirección General de Fiscalización, dependiente de la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de México. Tratándose del dictamen de la determinación de la base del Impuesto Predial, al especialista en valuación inmobiliaria registrado por el IGECEM, así como al propio IGECEM cuando se trate de inmuebles propiedad del Gobierno del Estado que deban dictaminarse por dicho Instituto.

XLIX. Entes Públicos. A los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, los organismos autónomos del Estado; los municipios; los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y fideicomisos, así como cualquier otro ente sobre el que el Estado y los municipios tengan control sobre sus decisiones o acciones.

L. Ley de Disciplina Financiera. A la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.

LI. Balance Presupuestario. A la diferencia entre los ingresos totales incluidos en la Ley de Ingresos, y los gastos totales considerados en el Presupuesto de Egresos, con excepción de la amortización de la deuda.

LII. Balance Presupuestario de Recursos Disponibles. A la diferencia entre los ingresos de libre disposición, incluidos en la Ley de Ingresos, más el financiamiento neto y los gastos no etiquetados considerados en el Presupuesto de Egresos, con excepción de la amortización de la deuda.

LIII. Deuda Estatal Garantizada. Al financiamiento del Estado y municipios con garantía del Gobierno Federal.

LIV. Disciplina Financiera. A los principios y las disposiciones en materia de responsabilidad hacendaria y financiera, la aplicación de reglas y criterios en el manejo de recursos y contratación de obligaciones por los entes públicos, que aseguren una gestión responsable y sostenible de sus finanzas públicas, generando condiciones favorables para el crecimiento económico, el empleo y la estabilidad del sistema financiero.

LV. Fuente de Pago. Los recursos utilizados por los entes públicos para el pago de cualquier financiamiento u obligación.

LVI. Garantía de Pago. Mecanismo que respalda el pago de un financiamiento u obligación contratada.

LVII. Gasto Etiquetado. A las erogaciones que se realicen con cargo a las transferencias federales o estatales etiquetadas o con un destino específico.

LVIII. Gasto no Etiquetado. A las erogaciones que se realicen con cargo a los ingresos propios

de libre disposición y financiamiento.

LIX. Gasto Total. A la totalidad de las erogaciones aprobadas en el Presupuesto de Egresos, con cargo a los ingresos previstos en la Ley de Ingresos, las cuales no incluyen las operaciones que darían lugar a la duplicidad en el registro del gasto.

LX. Ingresos de Libre Disposición. A los ingresos propios y las participaciones federales y estatales, así como los recursos que, en su caso, reciban del Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas en los términos del artículo 19 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y cualquier otro recurso que no esté destinado a un fin específico.

LXI. Ingresos Excedentes. A los recursos que durante el ejercicio fiscal se obtienen en exceso de los aprobados en la Ley de Ingresos.

LXII. Ingresos Totales. A la totalidad de los ingresos de libre disposición, las transferencias federales y estatales etiquetadas y el financiamiento neto.

LXIII. Instituciones Financieras. A las instituciones de crédito, sociedades financieras de objeto múltiple, casas de bolsa, almacenes generales de depósito, uniones de crédito, instituciones de seguros, sociedades mutualistas de seguros, sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, sociedades financieras populares y sociedades financieras comunitarias y cualquiera otra sociedad autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o por cualesquiera de las Comisiones Nacionales para organizarse y operar como tales, siempre y cuando la normatividad que les resulte aplicable no les prohíba el otorgamiento de créditos.

LXIV. Instrumentos Derivados. Los valores, contratos o cualquier otro acto jurídico cuya valuación esté referida a uno o más activos, valores, tasas o índices subyacentes.

LXV. Inversión Pública Productiva. Toda erogación por la cual se genere, directa o indirectamente, un beneficio social, y adicionalmente, cuya finalidad específica sea: (i) la construcción, mejoramiento, rehabilitación y/o reposición de bienes de dominio público; (ii) la adquisición de bienes asociados al equipamiento de dichos bienes de dominio público, comprendidos de manera limitativa en los conceptos de mobiliario y equipo de administración, mobiliario y equipo educacional, equipo médico e instrumental médico y de laboratorio, equipo de seguridad, y maquinaria, de acuerdo al clasificador por objeto de gasto emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable, o (iii) la adquisición de bienes para la prestación de un servicio público específico, comprendidos de manera limitativa en los conceptos de vehículos de transporte público, terrenos y edificios no residenciales, de acuerdo al clasificador por objeto de gasto emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable.

LXVI. Obligaciones. A los compromisos de pago a cargo de los entes públicos, derivados de los financiamientos y de las Asociaciones Público-Privadas.

LXVII. Obligaciones a Corto Plazo. Cualquier obligación derivada de un financiamiento a un plazo menor o igual a un año.

LXVIII. Percepciones Extraordinarias. A los estímulos, reconocimientos, recompensas, incentivos, y pagos equivalentes a los mismos, que se otorgan de manera excepcional a los servidores públicos, condicionados al cumplimiento de compromisos de resultados sujetos a evaluación; así como el pago de horas de trabajo extraordinarias y demás asignaciones de

carácter excepcional autorizadas en los términos de las disposiciones aplicables. Las

percepciones extraordinarias no constituyen un ingreso fijo, regular ni permanente, ya que su otorgamiento se encuentra sujeto a requisitos y condiciones variables. Dichos conceptos de pago en ningún caso podrán formar parte integrante de la base de cálculo para efectos de indemnización o liquidación o de prestaciones de seguridad social.

LXIX. Percepciones Ordinarias. A los pagos por sueldos y salarios, conforme a los tabuladores autorizados y las respectivas prestaciones, que se cubren a los servidores públicos de manera regular como contraprestación por el desempeño de sus labores cotidianas en los entes públicos, así como los montos correspondientes a los incrementos a las remuneraciones que, en su caso, se hayan aprobado para el ejercicio fiscal.

LXX. Registro Público Único. Al registro para la inscripción de obligaciones financieras que contraten los entes públicos.

LXXI. Sistema de Alertas. A la publicación hecha por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre los indicadores de endeudamiento de los entes públicos.

LXXII. Transferencias Federales Etiquetadas. Los recursos que reciben de la Federación el Estado y los municipios, que están destinados a un fin específico, entre los cuales se encuentran las aportaciones federales a que se refiere el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal, la cuota social y la aportación solidaria federal previstas en el Título Tercero Bis de la Ley General de Salud, los subsidios, convenios de reasignación y demás recursos con destino específico que se otorguen en términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Cuando en este ordenamiento se señale al Estado y municipios o sus dependencias y entidades públicas, se entenderá que cada una actúa de acuerdo con su competencia.



Estado de México Artículo 3 Código Financiero
Artículo 1 2 3 4 5 ...432

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse