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Código Financiero para los Municipios Artículo 101 Estado de Coahuila de Zaragoza


Código Financiero para los Municipios Coahuila
Artículo 101.

Cuando sean los Municipios quienes realicen las obras, el impuesto sobre plusvalía que en cada caso se determine, según las bases del presente Capítulo, se invertirá exclusivamente en pago de indemnizaciones de predios expropiados para la ejecución de la obra relativa y en el costo de la propia obra. En el costo de la obra quedarán incluidos los gastos correspondientes a intereses y comisiones por contratación de créditos o empréstitos que se hubieren destinado al financiamiento de la misma obra. Así mismo, comprenderá el 5% del importe para fines de organización de la Dirección de Planificación, Urbanismo y Obras Públicas.



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 101 Código Financiero para los Municipios
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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