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Código Financiero para los Municipios Artículo 102 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Financiero para los Municipios Coahuila
Artículo 102.

Son sujetos del impuesto sobre plusvalía los mismos contribuyentes del impuesto predial en los términos del artículo 34 de este código, respecto de los predios y construcciones adheridas a ellos, que se incrementen de valor u obtengan una mejoría específica derivada de la ejecución de una obra pública, de conformidad con lo dispuesto en este capítulo.



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 102 Código Financiero para los Municipios
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