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Código Financiero para los Municipios Artículo 101 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Financiero para los Municipios Coahuila
Artículo 101.

Cuando sean los Municipios quienes realicen las obras, el impuesto sobre plusvalía que en cada caso se determine, según las bases del presente Capítulo, se invertirá exclusivamente en pago de indemnizaciones de predios expropiados para la ejecución de la obra relativa y en el costo de la propia obra. En el costo de la obra quedarán incluidos los gastos correspondientes a intereses y comisiones por contratación de créditos o empréstitos que se hubieren destinado al financiamiento de la misma obra. Así mismo, comprenderá el 5% del importe para fines de organización de la Dirección de Planificación, Urbanismo y Obras Públicas.



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 101 Código Financiero para los Municipios
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