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Código Financiero para los Municipios Artículo 306 Estado de Coahuila de Zaragoza


Código Financiero para los Municipios Coahuila
Artículo 306.

Las enajenaciones de los bienes que en los términos de la ley aprueben los ayuntamientos se harán en subasta pública, salvo cuando, por causas plenamente justificadas, así lo determine el propio ayuntamiento mediante el acuerdo de las dos terceras partes de sus miembros.

El precio que servirá de base para la enajenación será aquel que resulte del avalúo que se practique y aprueben las dos terceras partes de los miembros del ayuntamiento. La enajenación se anunciará en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado y en uno de los periódicos de mayor circulación del municipio, por dos veces de siete en siete días.

Si no hubiere postores se anunciarán nuevas almonedas con reducción en cada una de ellas de un diez por ciento del valor correspondiente. En ningún caso se podrá reducir a menos del cincuenta por ciento del valor que se fijó en el avalúo.



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 306 Código Financiero para los Municipios
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Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias



en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión



Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?



Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20



En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad



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