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Código Financiero para los Municipios Artículo 306 Estado de Coahuila de Zaragoza


Código Financiero para los Municipios
Artículo 306.

Las enajenaciones de los bienes que en los términos de la ley aprueben los ayuntamientos se harán en subasta pública, salvo cuando, por causas plenamente justificadas, así lo determine el propio ayuntamiento mediante el acuerdo de las dos terceras partes de sus miembros.

El precio que servirá de base para la enajenación será aquel que resulte del avalúo que se practique y aprueben las dos terceras partes de los miembros del ayuntamiento. La enajenación se anunciará en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado y en uno de los periódicos de mayor circulación del municipio, por dos veces de siete en siete días.

Si no hubiere postores se anunciarán nuevas almonedas con reducción en cada una de ellas de un diez por ciento del valor correspondiente. En ningún caso se podrá reducir a menos del cincuenta por ciento del valor que se fijó en el avalúo.



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 306 Código Financiero para los Municipios
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No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.



porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es



quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69



Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?



Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes



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