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Código Financiero para los Municipios Artículo 304 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Financiero para los Municipios Coahuila
Artículo 304.

Son bienes del dominio público:

I. Los de uso común

II. Los inmuebles destinados a un servicio público y los equiparados a éstos, conforme a la Ley.

III. Los inmuebles y muebles adscritos al patrimonio cultural, que le pertenezcan.

IV. Las áreas verdes que se declaren para fines de protección del ambiente.

V. Las reservas territoriales que deban ser constituidas conforme a la Ley de Asentamientos Humanos y Desarrollo Urbano del Estado de Coahuila de Zaragoza y las que le sean otorgadas para el fundo legal.

VI. Cualesquiera otro inmueble propiedad del municipio, declarado por algún ordenamiento jurídico como inalienable e imprescriptible: y los que adquiera el Municipio por causa de utilidad pública.

VII. Las servidumbres, cuando el predio dominante sea alguno de los especificados en las fracciones anteriores.

VIII. Los muebles propiedad del Municipio que por su naturaleza normal u ordinaria no sean substituibles, como los expedientes de las oficinas y archivos públicos, los libros raros, las piezas históricas o arqueológicas, las obras de arte, o de los museos, etc.

IX. Los muebles propiedad del Municipio de uso común o que estén destinados a un servicio público, siempre que no sean consumibles por el primer uso.

X. Los demás que señalen las leyes.



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 304 Código Financiero para los Municipios
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