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Código Financiero para los Municipios Artículo 302 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/01/2026

Código Financiero para los Municipios
Artículo 302.

Ninguna enajenación, ni concesión de uso o usufructo de bienes inmuebles del Municipio, podrán hacerse a los miembros y servidores públicos del ayuntamiento, ni a sus parientes en línea recta sin limitación de grado, colaterales hasta el cuarto grado y afines hasta el segundo.

De igual forma, cualquier operación o resolución que afecte el patrimonio inmobiliario de los ayuntamientos deberá atender a las formalidades previstas en este ordenamiento y demás disposiciones aplicables.

El Congreso del Estado podrá invalidar las resoluciones de los ayuntamientos en los casos en que dicten resoluciones que afecten el patrimonio inmobiliario municipal o para celebrar actos o convenios que comprometan al municipio por un plazo mayor al período del ayuntamiento, cuando dejen de observar o contravengan las disposiciones aplicables. En estos casos, el ayuntamiento dentro de los cinco días hábiles siguientes de haber dictado la resolución de que se trate, deberá enviarla al Congreso del Estado, el cual dentro de los treinta días naturales siguientes determinará su validez o invalidez de acuerdo con las disposiciones aplicables.

El ayuntamiento no podrá formalizar la operación hasta en tanto quede firme la autorización correspondiente. La resolución de la legislatura podrá ser impugnada por el ayuntamiento en los términos del artículo 158 de la Constitución Política del Estado.

Serán nulos los actos celebrados en contravención de las disposiciones de este Título y demás disposiciones aplicables.



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 302 Código Financiero para los Municipios
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Los nuevos comentarios en el sitio web

No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.


porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es


quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


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