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Código Financiero para los Municipios Artículo 306 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Financiero para los Municipios Coahuila
Artículo 306.

Las enajenaciones de los bienes que en los términos de la ley aprueben los ayuntamientos se harán en subasta pública, salvo cuando, por causas plenamente justificadas, así lo determine el propio ayuntamiento mediante el acuerdo de las dos terceras partes de sus miembros.

El precio que servirá de base para la enajenación será aquel que resulte del avalúo que se practique y aprueben las dos terceras partes de los miembros del ayuntamiento. La enajenación se anunciará en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado y en uno de los periódicos de mayor circulación del municipio, por dos veces de siete en siete días.

Si no hubiere postores se anunciarán nuevas almonedas con reducción en cada una de ellas de un diez por ciento del valor correspondiente. En ningún caso se podrá reducir a menos del cincuenta por ciento del valor que se fijó en el avalúo.



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 306 Código Financiero para los Municipios
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