Código Financiero para los Municipios Artículo 307 Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Financiero para los Municipios Coahuila
Artículo 307.
Son bienes del dominio privado del Municipio:
I. Las tierras y aguas de propiedad municipal, susceptible de enajenación a los particulares.
II. Los bienes vacantes situados dentro del territorio municipal.
III. Los bienes que hayan formado parte del patrimonio de una corporación pública municipal, creada por alguna Ley, y que por disolución o liquidación de la misma, se desafecten y se desincorporen del patrimonio del Municipio.
IV. Los demás muebles e inmuebles que por cualquier título traslativo de dominio adquiera el Municipio y que no estén comprendidos en el artículo anterior.
Tratándose de la enajenación de inmuebles de dominio privado del ayuntamiento, sea a título oneroso o gratuito, se requerirá del acuerdo de autorización de las dos terceras partes de sus miembros, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables
Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 307 Código Financiero para los Municipios
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Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
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