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Código Financiero para los Municipios Artículo 307 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 08/07/2025

Código Financiero para los Municipios
Artículo 307.

Son bienes del dominio privado del Municipio:

I. Las tierras y aguas de propiedad municipal, susceptible de enajenación a los particulares.

II. Los bienes vacantes situados dentro del territorio municipal.

III. Los bienes que hayan formado parte del patrimonio de una corporación pública municipal, creada por alguna Ley, y que por disolución o liquidación de la misma, se desafecten y se desincorporen del patrimonio del Municipio.

IV. Los demás muebles e inmuebles que por cualquier título traslativo de dominio adquiera el Municipio y que no estén comprendidos en el artículo anterior.

Tratándose de la enajenación de inmuebles de dominio privado del ayuntamiento, sea a título oneroso o gratuito, se requerirá del acuerdo de autorización de las dos terceras partes de sus miembros, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 307 Código Financiero para los Municipios
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


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