Código Financiero para los Municipios Artículo 457 Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Financiero para los Municipios
Artículo 457.
El día y hora señalados en la convocatoria, el jefe de la oficina ejecutora, hará saber a los presentes cuáles posturas fueron calificadas como legales y cuál es la mejor de ellas, concediéndose plazos sucesivos de cinco minutos a cada uno, hasta que la última postura no sea mejorada.
El jefe de la oficina ejecutora fincará el remate en favor de quien hubiere hecho la mejor postura.
Si en la última postura se ofrece igual suma de contado, por dos o más licitantes, se designará por suerte la que deba aceptarse
Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 457 Código Financiero para los Municipios
Mejores juristas
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
Guadalajara jalisco
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
En cuanto tiempo prescribe este delitode amenazas
Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?
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