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Código Financiero para los Municipios Artículo 459 Estado de Coahuila de Zaragoza


Código Financiero para los Municipios Coahuila
Artículo 459.

Fincado el remate de bienes muebles se aplicará el depósito constituido, debiendo el postor dentro de los tres días siguientes a la fecha del remate, entregar en la caja de la oficina ejecutora el saldo de la cantidad ofrecida de contado en su postura o la que resultare de las mejoras.

Tan pronto como el postor cumpla con el requisito a que se refiere el párrafo anterior, la autoridad ejecutora procederá a entregarle los bienes que le hubiere adjudicado



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 459 Código Financiero para los Municipios
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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