< Código Financiero para los Municipios

Código Financiero para los Municipios Artículo 472 Estado de Coahuila de Zaragoza


Código Financiero para los Municipios Coahuila
Artículo 472.

Son infracciones cuya responsabilidad corresponde a los sujetos pasivos de una obligación fiscal:

I. No pagar los créditos fiscales dentro de los plazos señalados por las leyes fiscales.

II. Eludir el pago de créditos fiscales mediante inexactitudes, simulaciones, falsificaciones, omisiones u otras maniobras semejantes.

III. No cumplir con las obligaciones que señalan las disposiciones fiscales de inscribirse o registrarse o hacerlo fuera de los plazos legales; no citar su número de registro municipal en las declaraciones, manifestaciones, solicitudes o gestiones que hagan ante cualesquiera oficina o autoridad.

IV. No presentar, o hacerlo extemporáneamente, los avisos, declaraciones, solicitudes, datos, informes, copias, libros o documentos que prevengan las disposiciones fiscales o no aclararlos cuando las autoridades fiscales lo soliciten.

V. Presentar los avisos, declaraciones, solicitudes, datos, libros, informes, copias, o documentos a que se refiere la fracción anterior, alterados, falsificados, incompletos o con errores que traigan consigo la evasión de una obligación fiscal.

VI. Faltar a la obligación de extender o exigir recibos, facturas o cualesquiera documentos que señalen las leyes fiscales.

VII. Resistirse por cualquier medio, a las visitas de auditoría o de inspección; no suministrar los datos e informes que legalmente puedan exigir los auditores o inspectores; no mostrar los registros, documentos, facturas de compra o venta de bienes o mercancías; impedir el acceso a los almacenes, depósitos o bodegas o cualquier otra dependencia y, en general, negarse a proporcionar los elementos que requieran para comprobar la situación fiscal del visitado, en relación con el objeto de la visita.

VIII. Utilizar interpósita persona para manifestar negociaciones propias o para percibir ingresos gravables dejando de pagar las contribuciones.

IX. No contar con la licencia y la autorización anual correspondiente para la colocación de anuncios publicitarios.

X. No dar aviso de cambio de domicilio de los establecimientos en donde se enajenan bebidas alcohólicas, así como el cambio del nombre del titular de los derechos de la licencia para el funcionamiento de dichos establecimientos.

XI. Enajenar bebidas alcohólicas sin contar con la licencia o autorización o su refrendo anual correspondiente.



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 472 Código Financiero para los Municipios
Artículo 1 ...470 471 472 473 474 ...509
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse