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Código Financiero para los Municipios Artículo 472 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/06/2025

Código Financiero para los Municipios
Artículo 472.

Son infracciones cuya responsabilidad corresponde a los sujetos pasivos de una obligación fiscal:

I. No pagar los créditos fiscales dentro de los plazos señalados por las leyes fiscales.

II. Eludir el pago de créditos fiscales mediante inexactitudes, simulaciones, falsificaciones, omisiones u otras maniobras semejantes.

III. No cumplir con las obligaciones que señalan las disposiciones fiscales de inscribirse o registrarse o hacerlo fuera de los plazos legales; no citar su número de registro municipal en las declaraciones, manifestaciones, solicitudes o gestiones que hagan ante cualesquiera oficina o autoridad.

IV. No presentar, o hacerlo extemporáneamente, los avisos, declaraciones, solicitudes, datos, informes, copias, libros o documentos que prevengan las disposiciones fiscales o no aclararlos cuando las autoridades fiscales lo soliciten.

V. Presentar los avisos, declaraciones, solicitudes, datos, libros, informes, copias, o documentos a que se refiere la fracción anterior, alterados, falsificados, incompletos o con errores que traigan consigo la evasión de una obligación fiscal.

VI. Faltar a la obligación de extender o exigir recibos, facturas o cualesquiera documentos que señalen las leyes fiscales.

VII. Resistirse por cualquier medio, a las visitas de auditoría o de inspección; no suministrar los datos e informes que legalmente puedan exigir los auditores o inspectores; no mostrar los registros, documentos, facturas de compra o venta de bienes o mercancías; impedir el acceso a los almacenes, depósitos o bodegas o cualquier otra dependencia y, en general, negarse a proporcionar los elementos que requieran para comprobar la situación fiscal del visitado, en relación con el objeto de la visita.

VIII. Utilizar interpósita persona para manifestar negociaciones propias o para percibir ingresos gravables dejando de pagar las contribuciones.

IX. No contar con la licencia y la autorización anual correspondiente para la colocación de anuncios publicitarios.

X. No dar aviso de cambio de domicilio de los establecimientos en donde se enajenan bebidas alcohólicas, así como el cambio del nombre del titular de los derechos de la licencia para el funcionamiento de dichos establecimientos.

XI. Enajenar bebidas alcohólicas sin contar con la licencia o autorización o su refrendo anual correspondiente.



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 472 Código Financiero para los Municipios
Artículo 1 ...470 471 472 473 474 ...509

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qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión


Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


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