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Código Financiero para los Municipios Artículo 472 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Financiero para los Municipios Coahuila
Artículo 472.

Son infracciones cuya responsabilidad corresponde a los sujetos pasivos de una obligación fiscal:

I. No pagar los créditos fiscales dentro de los plazos señalados por las leyes fiscales.

II. Eludir el pago de créditos fiscales mediante inexactitudes, simulaciones, falsificaciones, omisiones u otras maniobras semejantes.

III. No cumplir con las obligaciones que señalan las disposiciones fiscales de inscribirse o registrarse o hacerlo fuera de los plazos legales; no citar su número de registro municipal en las declaraciones, manifestaciones, solicitudes o gestiones que hagan ante cualesquiera oficina o autoridad.

IV. No presentar, o hacerlo extemporáneamente, los avisos, declaraciones, solicitudes, datos, informes, copias, libros o documentos que prevengan las disposiciones fiscales o no aclararlos cuando las autoridades fiscales lo soliciten.

V. Presentar los avisos, declaraciones, solicitudes, datos, libros, informes, copias, o documentos a que se refiere la fracción anterior, alterados, falsificados, incompletos o con errores que traigan consigo la evasión de una obligación fiscal.

VI. Faltar a la obligación de extender o exigir recibos, facturas o cualesquiera documentos que señalen las leyes fiscales.

VII. Resistirse por cualquier medio, a las visitas de auditoría o de inspección; no suministrar los datos e informes que legalmente puedan exigir los auditores o inspectores; no mostrar los registros, documentos, facturas de compra o venta de bienes o mercancías; impedir el acceso a los almacenes, depósitos o bodegas o cualquier otra dependencia y, en general, negarse a proporcionar los elementos que requieran para comprobar la situación fiscal del visitado, en relación con el objeto de la visita.

VIII. Utilizar interpósita persona para manifestar negociaciones propias o para percibir ingresos gravables dejando de pagar las contribuciones.

IX. No contar con la licencia y la autorización anual correspondiente para la colocación de anuncios publicitarios.

X. No dar aviso de cambio de domicilio de los establecimientos en donde se enajenan bebidas alcohólicas, así como el cambio del nombre del titular de los derechos de la licencia para el funcionamiento de dichos establecimientos.

XI. Enajenar bebidas alcohólicas sin contar con la licencia o autorización o su refrendo anual correspondiente.



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 472 Código Financiero para los Municipios
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