Código Financiero para los Municipios Artículo 473 Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Financiero para los Municipios Coahuila
Artículo 473.
Son infracciones cuya responsabilidad corresponde a los jueces, encargados de los registros públicos, notarios, corredores y en general a los funcionarios que tengan fe pública:
I. Expedir testimonios de escrituras, documentos o minutas cuando no estén pagadas las contribuciones correspondientes.
II. Inscribir o registrar documentos, instrumentos o libros, sin la constancia de haberse pagado el gravamen correspondiente.
III. No proporcionar informes o datos, no exhibir documentos cuando deban hacerlo en el plazo que fijen las disposiciones fiscales o cuando lo exijan las autoridades competentes, o presentarlos incompletos o inexactos.
IV. Proporcionar los informes, datos o documentos a que se refiere la fracción anterior, alterados o falsificados.
V. Extender constancia de haberse cumplido con las obligaciones fiscales en los actos en que intervengan, cuando no proceda su otorgamiento.
VI. Resistirse por cualquier medio, a las visitas de auditores o inspectores. No suministrar los datos o informes que legalmente puedan exigir los auditores o inspectores. No mostrarles los libros, documentos, registros y, en general, los elementos necesarios para la práctica de la visita
Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 473 Código Financiero para los Municipios
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Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
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Código Financiero para los Municipios Coahuila Artículo 107. Código Financiero para los Municipios Coahuila Artículo 287. Código Financiero para los Municipios Coahuila Artículo 481. Código Financiero para los Municipios Coahuila Artículo 348. Código Financiero para los Municipios Coahuila Artículo 226.Publique la información de sí mismo
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