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Código Financiero para los Municipios Artículo 473 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Financiero para los Municipios Coahuila
Artículo 473.

Son infracciones cuya responsabilidad corresponde a los jueces, encargados de los registros públicos, notarios, corredores y en general a los funcionarios que tengan fe pública:

I. Expedir testimonios de escrituras, documentos o minutas cuando no estén pagadas las contribuciones correspondientes.

II. Inscribir o registrar documentos, instrumentos o libros, sin la constancia de haberse pagado el gravamen correspondiente.

III. No proporcionar informes o datos, no exhibir documentos cuando deban hacerlo en el plazo que fijen las disposiciones fiscales o cuando lo exijan las autoridades competentes, o presentarlos incompletos o inexactos.

IV. Proporcionar los informes, datos o documentos a que se refiere la fracción anterior, alterados o falsificados.

V. Extender constancia de haberse cumplido con las obligaciones fiscales en los actos en que intervengan, cuando no proceda su otorgamiento.

VI. Resistirse por cualquier medio, a las visitas de auditores o inspectores. No suministrar los datos o informes que legalmente puedan exigir los auditores o inspectores. No mostrarles los libros, documentos, registros y, en general, los elementos necesarios para la práctica de la visita



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