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Código Financiero para los Municipios Artículo 474 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Financiero para los Municipios Coahuila
Artículo 474.

Son infracciones cuya responsabilidad corresponde a los funcionarios y empleados públicos:

I. Extender actas, legalizar firmas, expedir certificados o certificaciones, autorizar documentos o inscribirlos o registrarlos, sin estar cubiertos los impuestos o derechos que en cada caso procedan o cuando no se exhiban las constancias respectivas.

II. Alterar documentos fiscales que tengan en su poder.

III. Asentar falsamente que se dio cumplimiento a las disposiciones fiscales o que se practicaron visitas de auditoría o inspección o incluir datos falsos en las actas relativas.

IV. Faltar a la obligación de guardar secreto respecto de los asuntos que conozca, revelar los datos declarados por los contribuyentes o aprovecharse de ellos.

V. Facilitar o permitir la alteración de las declaraciones, avisos o cualquier otro documento. Cooperar en cualquier forma para que se eludan las prestaciones fiscales.

VI. Practicar visitas domiciliarias, de auditoría, inspecciones o verificaciones sin que exista orden emitida por autoridad competente.



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 474 Código Financiero para los Municipios
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