< Código Financiero para los Municipios

Código Financiero para los Municipios Artículo 506 Estado de Coahuila de Zaragoza


Código Financiero para los Municipios Coahuila
Artículo 506.

El promovente deberá acompañar al escrito en que se interponga el recurso:

I. Los documentos que acrediten su personalidad cuando actúe en nombre de otros o de personas morales

II. El documento en que conste el acto impugnado.

III. Constancia de notificación del acto impugnado, excepto cuando el promovente declare bajo protesta de decir verdad que no recibió constancia o cuando la notificación se haya practicado por correo certificado con acuse de recibo o se trate de negativa ficta. Si la notificación fue por edictos, deberá señalar la fecha de la última publicación y el órgano en que ésta se hizo.

IV. Las pruebas documentales que ofrezca y el dictamen pericial, en su caso.

Cuando el interesado no hubiere podido obtener las pruebas documentales que requiera, a pesar de que dichos documentos debieran estar legalmente a su disposición, deberá señalar el archivo o el lugar en que se encuentren, así como una relación detallada de los documentos para que la autoridad requiera su remisión, cuando esto sea legalmente posible. Para este efecto se deberán identificar con toda precisión los documentos en cuestión.

Cuando no se acompañe alguno de los documentos a que se refiere este precepto, la autoridad fiscal requerirá al promovente para que en el plazo de 5 días los presente y en caso de que no lo haga se tendrán por no ofrecidas las pruebas o, si se trata de los documentos mencionados en las fracciones I a III, se tendrá por no interpuesto el recurso



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 506 Código Financiero para los Municipios
Artículo 1 ...504 505 506 507 508 509
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse