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Código Financiero Artículo 187 Estado de Tlaxcala


Código Financiero Tlaxcala
Artículo 187.

Para la determinación de los valores unitarios de predios, se considerará:

I.Tratándose de predios urbanos, el valor unitario por calle o zona, considerando además:

a)Los servicios municipales existentes;

b)Las vías de comunicación;

c)La cercanía con centros de abasto, y

d)La cercanía con centros comerciales establecidos.

II.Para predios rústicos, los valores unitarios de la zona, tomando en cuenta además:

a)El tipo o clase de tierra;

b)La calidad, condiciones hidrológicas, humedad relativa y cualquier otra característica que pueda influir en los mismos, y

c)La ubicación y cercanía a las vías de comunicación y centros de población.

Para aquellos propietarios de un predio que esté destinado para casa habitación directamente por los mismos y que hayan demostrado ante la autoridad competente que tienen ingresos equivalentes hasta dos salarios mínimos diarios, en lo que se refiere a la fracción I de este artículo y un salario mínimo refiriéndose a la fracción II; tendrán tasa cero en el impuesto, en tanto no se modifique dicha percepción del ingreso personal.

Las personas que sean propietarias de un solo predio destinado para su casa habitación, demostrarán ante la autoridad competente que tienen ingresos familiares equivalentes

hasta dos salarios mínimos como máximo para los efectos de la fracción I de este artículo,

y un salario mínimo familiar tratándose de la fracción II, tendrán tasa cero en el impuesto, en tanto no se modifique dicha percepción, para lo cual cada año presentarán el sustento correspondiente



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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



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