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Código Financiero Artículo 189 Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Financiero Tlaxcala
Artículo 189.

Para la determinación de valores unitarios de los diferentes tipos de construcciones, se observarán las reglas siguientes:

I.Se clasificarán los diferentes tipos de edificaciones tomando en cuenta su estructura y materiales empleados;

II.Para cada uno de los tipos de construcción resultantes se fijarán valores unitarios conforme al estado de conservación de las construcciones, y

III.Los valores unitarios determinados conforme a la fracción anterior, se modificarán de acuerdo con las tablas de coeficientes de incrementos o deméritos.



Estado de Tlaxcala Artículo 189 Código Financiero
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