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Código Financiero Artículo 188 Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Financiero Tlaxcala
Artículo 188.

Para los efectos de este título, se entenderá por:

I.Predio, la porción de terreno comprendida dentro de un perímetro cerrado, con construcciones o sin ellas, que pertenezca en propiedad o posesión a una o varias personas;

II.Predio urbano, el que se encuentra dentro de los límites del área de influencia de las ciudades o poblaciones y cuente como mínimo con los servicios de agua y electricidad, y se localice sobre calles trazadas;

III.Predio rústico, el que estando fuera de los límites a que se refiere la fracción anterior, sea, por su naturaleza, susceptible de actividades agropecuarias, o en general de cualquier otra actividad económica primaria, y

IV.Valores unitarios, los que permitan realizar un avalúo general de la propiedad raíz en el Estado, tomando en cuenta los elementos físicos, económicos o cualquier otro que influya o pudiera influir en el valor de los precios y las construcciones



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