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Código Financiero Artículo 190 Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Financiero Tlaxcala
Artículo 190.

En los casos de edificaciones construidas bajo el régimen de condominio, deberá fijarse valor a cada uno de los departamentos, despachos o cualquier otro tipo de locales, comprendiéndose en la valuación la parte proporcional indivisa de los bienes comunes, de conformidad con lo que establece este código y los ordenamientos relativos.

En tales casos, cada local se empadronará con número de cuenta y clave catastral por separado, para efectos del pago del Impuesto Predial en los términos de este código.



Estado de Tlaxcala Artículo 190 Código Financiero
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