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Código Financiero Artículo 231 Estado de Tlaxcala


Código Financiero Tlaxcala
Artículo 231.

El Consejo tendrá las facultades y obligaciones siguientes:

I.Representar a los beneficiarios;

II.Difundir los beneficios de la obra o acción de beneficio social de que se trate;

III.Participar en la licitación o concurso y adjudicación de la obra, cuando se encomiende su ejecución a un tercero;

IV.Supervisar que la obra se lleve a cabo de acuerdo a los lineamientos y especificaciones establecidos en el proyecto aprobado;

V.Vigilar que se cumplan los procedimientos establecidos en este código, en cuanto al pago de las contribuciones;

VI.Promover el pago de las contribuciones de mejoras y coadyuvar en la notificación que en su caso se practique con tal finalidad;

VII.Informar a los beneficiarios de los avances de la obra y de los importes recuperados por la autoridad por ese concepto, y

VIII.Las demás que determine el reglamento respectivo



Estado de Tlaxcala Artículo 231 Código Financiero
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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