< Código Financiero

Código Financiero Artículo 272 Estado de Tlaxcala


Código Financiero Tlaxcala
Artículo 272.

Los titulares de las dependencias y entidades o instituciones que reciban recursos públicos, serán directamente responsables de la formulación de sus programas, del desarrollo de los mismos, de la correcta administración y aplicación de los recursos presupuestales asignados con base en los principios de legalidad, honestidad, eficacia, eficiencia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control y rendición de cuentas; así como del resguardo y uso adecuado de los bienes materiales y patrimoniales que le sean asignados para el desarrollo de su función.

Los Servidores Públicos serán por sus actos responsables de las afectaciones que sufra la Hacienda Pública del Estado, de conformidad a lo dispuesto en la ley aplicable en la materia.



Estado de Tlaxcala Artículo 272 Código Financiero
Artículo 1 ...271 271 A 272 273 274 ...536
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse