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Código Financiero Artículo 271 Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Financiero Tlaxcala
Artículo 271.

En materia de presupuesto de egresos, la Secretaría y las tesorerías tendrán, en el ámbito de su competencia, las facultades siguientes:

I.Diseñar la estructura e integración del anteproyecto y proyecto del Presupuesto de Egresos, así como la de expedir el manual para la formulación y aplicación del Presupuesto de Egresos a que se refiere este código;

II.Determinar anualmente las sumas definitivas que habrán de incluirse en el Proyecto de Presupuesto de Egresos para cada una de las unidades presupuéstales, sin que el total de las sumas exceda el pronóstico de los ingresos del ejercicio fiscal;

III.Revisar e integrar los anteproyectos del Presupuesto de Egresos que presenten las unidades presupuéstales, aumentando o disminuyendo sus asignaciones de acuerdo a las políticas fijadas por el Titular del Ejecutivo o por el Presidente Municipal, según corresponda;

IV.Preparar y formular el Anteproyecto de Presupuesto de Egresos conforme a las previsiones específicas de la materia;

V.Revisar y autorizar, en caso de que procedan, los pagos o erogaciones de fondos que deben hacerse con cargo al Presupuesto de Egresos respectivo. Asimismo, establecerán la forma de comprobar y justificar que la comprobación del gasto público se realice conforme a las disposiciones jurídicas, administrativas y de tipo fiscal que sean aplicables. Cualquier excepción tendrá que ser aprobada previamente a la realización del gasto, por la Secretaría o la Tesorería, según corresponda;

VI.Autorizar las transferencias de recursos entre partidas y unidades presupuéstales, en caso de ser procedente;

VII.Autorizar la calendarización de la ministración de recursos a las unidades presupuéstales, en función de la disponibilidad financiera existente;

VIII.Vigilar la estricta ejecución del presupuesto de egresos y dictar las normas a que debe sujetarse su ejercicio;

IX.Formular los proyectos para la contratación de deuda pública en los términos establecidos por la Constitución;

X.La Secretaría, a petición del Congreso, realizará una estimación del impacto presupuestario de las iniciativas de ley o decretos que se presenten a la consideración del mismo. Asimismo, realizará estimaciones sobre el impacto presupuestario de las disposiciones administrativas que impliquen costos para su implementación, y

XI.Las demás que le confieran las disposiciones de este código u otras leyes.



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