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Código Financiero Artículo 269 Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Financiero Tlaxcala
Artículo 269.

El gasto público comprende todas aquellas erogaciones que se realicen por concepto de gasto corriente, inversión física, inversión financiera, así como pagos de deuda pública y de responsabilidad patrimonial, que realicen:

I.En el ámbito estatal:

a)El Poder Legislativo;

b)El Poder Judicial;

c)El Despacho del Gobernador;

d)Las dependencias del Ejecutivo;

e)Las entidades paraestatales, y

f)Los organismos autónomos.

II.En el ámbito municipal:

a)La Presidencia Municipal;

b)La Tesorería Municipal;

c)Las presidencias de comunidad, y

d)Las dependencias y entidades municipales.

De manera genérica y para efectos de este capítulo, se denominará a los órganos descri- tos, como unidades presupuéstales.



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