Código Financiero Artículo 270 Estado de Tlaxcala
Código Financiero Tlaxcala
Artículo 270.
El Gobernador, por conducto de la Secretaría, proporcionará a las unidades presupuéstales, los datos estadísticos, estudios o informes que soliciten con relación a la preparación de sus proyectos de presupuesto. En el ámbito municipal corresponde esta facultad al Presidente Municipal, por conducto de su Tesorería.
Estado de Tlaxcala Artículo 270 Código Financiero
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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