Código Financiero Artículo 270 Estado de Tlaxcala
Código Financiero Tlaxcala
Artículo 270.
El Gobernador, por conducto de la Secretaría, proporcionará a las unidades presupuéstales, los datos estadísticos, estudios o informes que soliciten con relación a la preparación de sus proyectos de presupuesto. En el ámbito municipal corresponde esta facultad al Presidente Municipal, por conducto de su Tesorería.
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
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