Código Financiero Artículo 267 Estado de Tlaxcala
Código Financiero Tlaxcala
Artículo 267.
El Estado y los municipios podrán concertar la ejecución de los programas con la ciudadanía, mediante la firma de convenios en los que se identifiquen las obligaciones que corresponderán a cada una de las partes.
Estos convenios de concertación también podrán ser suscritos entre la Federación, el Estado y los municipios.
Estado de Tlaxcala Artículo 267 Código Financiero
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