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Código Financiero Artículo 267 Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Financiero Tlaxcala
Artículo 267.

El Estado y los municipios podrán concertar la ejecución de los programas con la ciudadanía, mediante la firma de convenios en los que se identifiquen las obligaciones que corresponderán a cada una de las partes.

Estos convenios de concertación también podrán ser suscritos entre la Federación, el Estado y los municipios.



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