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Código Financiero Artículo 272 Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Financiero Tlaxcala
Artículo 272.

Los titulares de las dependencias y entidades o instituciones que reciban recursos públicos, serán directamente responsables de la formulación de sus programas, del desarrollo de los mismos, de la correcta administración y aplicación de los recursos presupuestales asignados con base en los principios de legalidad, honestidad, eficacia, eficiencia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control y rendición de cuentas; así como del resguardo y uso adecuado de los bienes materiales y patrimoniales que le sean asignados para el desarrollo de su función.

Los Servidores Públicos serán por sus actos responsables de las afectaciones que sufra la Hacienda Pública del Estado, de conformidad a lo dispuesto en la ley aplicable en la materia.



Estado de Tlaxcala Artículo 272 Código Financiero
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