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Código Financiero Artículo 273 Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Financiero Tlaxcala
Artículo 273.

El presupuesto de egresos se realizará con base en la formulación de presupuestos por programas con enfoque a resultados, en los que se señalen nombre del programa, descripción, justificación, objetivos estratégicos, metas calendarizadas y costo por programa-proyecto, así como las unidades responsables de su ejecución, con base en objetivos, parámetros cuantificables e indicadores del desempeño; el Presupuesto deberá ser congruente con el Plan Estatal de Desarrollo, Plan Municipal de Desarrollo para el caso de los Municipios, y los programas derivados de los mismos, según sea el caso, e incluirá cuando menos lo siguiente:

I.Objetivos anuales, estrategias y metas;

II.Proyecciones de finanzas públicas, considerando las premisas empleadas en los Criterios Generales de Política Económica, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, los cuales sirven de base para la elaboración de la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Las proyecciones se realizarán con base en los formatos que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable y abarcarán un periodo de cinco años en adición al ejercicio fiscal en cuestión, las que se revisarán y, en su caso, se adecuarán anualmente en los ejercicios subsecuentes;

III.Descripción de los riesgos relevantes para las finanzas públicas, incluyendo los montos de Deuda Contingente, acompañados de propuestas de acción para enfrentarlos;

IV.Los resultados de las finanzas públicas que abarquen un periodo de los cinco últimos años para el caso de la Estado y los tres últimos para el caso de los Municipios, y el ejercicio fiscal en cuestión, de acuerdo con los formatos que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable para este fin, y

V.Un estudio actuarial de las pensiones de sus trabajadores, el cual como mínimo deberá actualizarse cada tres años para el caso del Estado y cuatro para el caso de los Municipios. El estudio deberá incluir la población afiliada, la edad promedio, las características de las prestaciones otorgadas por la ley aplicable, el monto de reservas de pensiones, así como el periodo de suficiencia y el balance actuarial en valor presente.

VI.Deberá ser congruente con los Criterios Generales de Política Económica antes mencionados y las estimaciones de las participaciones y Transferencias federales etiquetadas que se incluyan no deberán exceder a las previstas en la iniciativa de la Ley de Ingresos de la Federación y en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente, así como aquellas transferencias del Estado, para el caso de los Municipios.

Para el caso de los Presupuesto de Egresos de los Municipios. Deberán ser congruentes con los Planes Estatal y Municipal de Desarrollo, y los programas derivados de los mismos, e incluirán cuando menos objetivos anuales, estrategias y metas.

Las proyecciones y resultados a que se refieren las fracciones II y IV, respectivamente, comprenderán sólo un año para el caso de los Municipios con una población menor a 200,000 habitantes, de acuerdo con el último censo o conteo de población que publique el Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Dichos Municipios contarán con el apoyo técnico de la Secretaría para cumplir lo previsto en este artículo.



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