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Código Financiero Artículo 274 Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Financiero Tlaxcala
Artículo 274.

La formulación del presupuesto de egresos se realizará conforme al manual que emita la Secretaría y las tesorerías, quienes indicarán el techo financiero correspondiente, para la presentación del anteproyecto presupuestal respectivo, y conforme a la Ley General de Contabilidad Gubernamental, Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, y las normas que para tal efecto emita el Consejo Nacional de Armonización Contable, antes del primero de septiembre de cada ejercicio presupuestal.

El Presupuesto de Egresos y la Ley de Ingresos deberán contribuir a un Balance presupuestario sostenible.

El Financiamiento Neto que, en su caso se contrate y se utilice para el cálculo del Balance presupuestario de recursos disponibles sostenible, deberá estar dentro de los porcentajes autorizados por la Constitución Política del Estado, así como dentro del Techo de

Financiamiento Neto que resulte de la aplicación del Sistema de Alertas, de acuerdo con la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.

Debido a razones excepcionales, las iniciativas de Ley de Ingresos y de Presupuesto de Egresos podrán prever un Balance presupuestario de recursos disponibles negativo. En estos casos, el Ejecutivo del Estado o el Tesorero Municipal, según sea el caso, deberá dar cuenta al Congreso de los siguientes aspectos:

I.Las razones excepcionales que justifican el Balance presupuestario de recursos disponibles negativo, conforme a lo dispuesto en el siguiente artículo;

II.Las fuentes de recursos necesarias y el monto específico para cubrir el Balance presupuestario de recursos disponibles negativo, y

III.El número de ejercicios fiscales y las acciones requeridas para que dicho Balance presupuestario de recursos disponibles negativo sea eliminado y se restablezca el Balance presupuestario de recursos disponibles sostenible.

El Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría, reportará en informes trimestrales y en la Cuenta Pública que entregue al Congreso y a través de su página oficial de Internet, el avance de las acciones, hasta en tanto se recupere el presupuesto sostenible de recursos disponibles.

En caso de que el Congreso modifique el Presupuesto de Egresos de tal manera que genere un Balance presupuestario de recursos disponibles negativo, deberá motivar su decisión sujetándose a las fracciones I y II de este artículo. A partir de la aprobación del Balance presupuestario de recursos disponibles negativo a que se refiere este párrafo, el Ejecutivo del Estado deberá dar cumplimiento a lo previsto en la fracción III y el párrafo anterior de este artículo.



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