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Código Financiero Artículo 298 Estado de Tlaxcala


Código Financiero Tlaxcala
Artículo 298.

Cuando la celebración de convenios con la Federación o la aplicación de acuerdos, leyes o decretos emitidos con posterioridad a la aprobación del Presupuesto de Egresos, implique el desembolso de fondos públicos no previstos en el mismo, motivará las ampliaciones automáticas al presupuesto, corresponde a la Secretaría, a las tesorerías, a los Órganos de Gobierno de los poderes Judicial y Legislativo y de los Organismos Autónomos informar al Congreso a través de la cuenta pública su aplicación.



Estado de Tlaxcala Artículo 298 Código Financiero
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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