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Código Financiero Artículo 299 Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/01/2026

Código Financiero
Artículo 299.

Cuando el Estado perciba mayores recursos en el transcurso del año por eficiencia en la recaudación derivada de fuentes locales o por mayores participaciones e incentivos económicos, se efectuarán los ajustes cada tres meses, liquidables al mes siguiente, en favor del Ejecutivo del Estado y de los Municipios.

Los recursos excedentes que reciban el Ejecutivo del Estado y los Municipios, deberán ser incorporados a su presupuesto y destinados a:

I.Por lo menos el 50 por ciento para la amortización anticipada de la Deuda Pública, el pago de adeudos de ejercicios fiscales anteriores, pasivos circulantes y otras obligaciones, en cuyos contratos se haya pactado el pago anticipado sin incurrir en penalidades y representen una disminución del saldo registrado en la cuenta pública del cierre del ejercicio inmediato anterior, así como el pago de sentencias definitivas emitidas por la autoridad competente, la aportación a fondos para la atención de desastres naturales y de pensiones, y

II.En su caso, el remanente para:

a)Inversión pública productiva, a través del Fondo de Inversión Pública Productiva Estatal o Municipal, según sea el caso, con el fin de que los recursos correspondientes se ejerzan a más tardar en el ejercicio inmediato siguiente, y

b)El Fondo de Compensación Estatal o Municipal, según sea el caso, que tiene por objeto compensar la caída de Ingresos de libre disposición de ejercicios subsecuentes.

Los Ingresos excedentes podrán destinarse a los rubros mencionados en el presente artículo, sin limitación alguna, siempre y cuando el Estado se clasifique en un nivel de endeudamiento sostenible de acuerdo al Sistema de Alertas.



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porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es


quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.


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