Código Financiero Artículo 301 Estado de Tlaxcala
Código Financiero Tlaxcala
Artículo 301.
Cualquier modificación al presupuesto de egresos autorizado, que implique traspasos del gasto público entre: programas, proyectos, sectores, dependencias, entidades, capítulos y partidas, sólo requerirá autorización de la Secretaría, de las tesorerías, de los órganos de gobierno de los poderes Judicial y Legislativo y de los organismos autónomos, según corresponda, cuando el monto considerado no exceda del quince por ciento del gasto neto total originalmente autorizado. Cuando este importe sea superior, el excedente requerirá autorización del Congreso o del Ayuntamiento respectivo, según corresponda, quienes aprobarán las modificaciones.
No se podrán realizar traspasos del capítulo del gasto de inversión pública a los capítulos del gasto corriente, o que impliquen reducción de metas, las cuales sólo procederán con la autorización de la Secretaría y cuando éstas obedezcan a reducciones presupuestales
Estado de Tlaxcala Artículo 301 Código Financiero
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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