Código Financiero Artículo 301 Estado de Tlaxcala
Código Financiero Tlaxcala
Artículo 301.
Cualquier modificación al presupuesto de egresos autorizado, que implique traspasos del gasto público entre: programas, proyectos, sectores, dependencias, entidades, capítulos y partidas, sólo requerirá autorización de la Secretaría, de las tesorerías, de los órganos de gobierno de los poderes Judicial y Legislativo y de los organismos autónomos, según corresponda, cuando el monto considerado no exceda del quince por ciento del gasto neto total originalmente autorizado. Cuando este importe sea superior, el excedente requerirá autorización del Congreso o del Ayuntamiento respectivo, según corresponda, quienes aprobarán las modificaciones.
No se podrán realizar traspasos del capítulo del gasto de inversión pública a los capítulos del gasto corriente, o que impliquen reducción de metas, las cuales sólo procederán con la autorización de la Secretaría y cuando éstas obedezcan a reducciones presupuestales
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