Código Financiero Artículo 300 Estado de Tlaxcala
Código Financiero Tlaxcala
Artículo 300.
En los casos en que se presente una disminución no prevista de los ingresos, la Secretaría y las tesorerías, con la finalidad de cumplir con el principio de sostenibilidad del Balance presupuestario y del Balance presupuestario de recursos disponibles, determinarán los diferimientos, reducciones, modificaciones o cancelación de las asignaciones presupuéstales originalmente aprobadas en el Presupuesto de Egresos,
cuidando de no afectar los programas considerados prioritarios, debiendo comunicarlo al Congreso del Estado mediante la presentación de la cuenta pública o al Ayuntamiento, según corresponda, y aplicando los ajustes en los rubros de gasto en el siguiente orden:
I.Gastos de comunicación social;
II.Gasto corriente que no constituya un subsidio entregado directamente a la población; en términos de lo dispuesto por el artículo 288, fracción VII del presente, y
III.Gasto en servicios personales, prioritariamente las erogaciones por concepto de Percepciones extraordinarias.
En caso de que los ajustes anteriores no sean suficientes para compensar la disminución de ingresos, podrán realizarse ajustes en otros conceptos de gasto, siempre y cuando se procure no afectar los programas sociales.
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